Legislación mexicana

1. Fundamento General

La estancia legal en México se rige por el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la entrada, permanencia y salida de extranjeros, así como sus derechos y obligaciones dentro del territorio nacional.

Leyes principales:

  1. Ley de Migración (DOF 25/05/2011, última reforma 24/04/2024).

  2. Reglamento de la Ley de Migración (DOF 28/09/2012).

  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1°, 11°, 33° y 52°.

  4. Ley de Nacionalidad (DOF 23/01/1998, última reforma 2021).

  5. Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (DOF 27/01/2011).

  6. Tratados Internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos y movilidad internacional.

Autoridad competente:
Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).


2. Clasificación de Estancias Migratorias

La Ley de Migración establece tres condiciones principales de estancia legal para extranjeros:

A. Visitante

Permite permanecer temporalmente sin intención de residencia.
Duración: hasta 180 días (prorrogable en casos excepcionales).
Modalidades:

  • Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, tránsito, negocios).

  • Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (trabajo temporal con oferta o contrato).

  • Visitante por razones humanitarias (protección, asilo o víctimas).

Fundamento: Artículos 40–53 de la Ley de Migración.


B. Residente Temporal

Otorga derecho a permanecer en México por más de 180 días y hasta 4 años, con posibilidad de realizar actividades remuneradas o no remuneradas.
Incluye:

  • Permiso de trabajo (si aplica).

  • Posibilidad de traer dependientes económicos.

  • Renovación anual hasta por 4 años.

  • Cambio posterior a residente permanente.

Fundamento: Artículos 52, fracción IV, y 60–62 de la Ley de Migración.
Trámite: se inicia ante el consulado mexicano en el país de origen o ante el INM dentro de México.


C. Residente Permanente

Permite la residencia indefinida en México.
Otorga derecho a:

  • Vivir de manera permanente.

  • Trabajar sin necesidad de permiso adicional.

  • Ingresar y salir del país libremente.

  • Acceder a la nacionalidad mexicana tras cumplir requisitos legales.

Elegible para:

  • Quienes hayan sido residentes temporales por 4 años.

  • Pensionados o jubilados con ingresos suficientes.

  • Familiares directos de mexicanos.

  • Casos humanitarios o por determinación del INM.

Fundamento: Artículos 52, fracción V, y 63–65 de la Ley de Migración.


3. Procedimientos Legales Comunes

TrámiteAutoridadFundamentoDescripción breve
Cambio de condición migratoriaINMArt. 53–55Pasar de visitante a residente temporal o permanente.
Renovación de residencia temporalINMArt. 61Hasta por 4 años, sin necesidad de salir del país.
Permiso de trabajoINM / STPSArt. 52–53Se otorga a extranjeros con oferta laboral formal.
Regularización migratoriaINMArt. 132–134Para quienes han perdido su estatus o ingresaron irregularmente.
Visa de reunificación familiarConsulado / INMArt. 52–54Para familiares directos de mexicanos o residentes.
Carta de naturalizaciónSRELey de Nacionalidad, Art. 17Tras 5 años de residencia legal continua.

4. Derechos y Obligaciones de los Extranjeros

Derechos:

  • Igualdad ante la ley (Art. 1° CPEUM).

  • Protección consular.

  • Acceso a servicios de salud y educación (en igualdad de condiciones que nacionales).

  • Derecho al debido proceso en caso de deportación o detención.

  • Derecho a solicitar refugio o asilo político.

Obligaciones:

  • Contar con documento migratorio vigente.

  • Notificar cambio de domicilio o empleador al INM.

  • Respetar las leyes mexicanas.

  • Abstenerse de intervenir en asuntos políticos del país (Art. 33 CPEUM).


5. Visas y Estancias más comunes en la práctica

Tipo de VisaFinalidadVigenciaTrámite
Visa de visitanteTurismo, negocios, tránsito180 díasConsulado o frontera (según nacionalidad)
Visa de trabajoOferta laboral formal1 año (renovable)Consulado + INM
Visa de estudianteEstudios o intercambio académicoSegún duración del programaConsulado o INM
Visa de reunificación familiarFamiliares directosHasta 4 añosConsulado o INM
Visa humanitariaProtección o riesgoVariableINM directamente

6. Tratados Internacionales Relevantes

México ha firmado diversos acuerdos y tratados que protegen los derechos de migrantes y extranjeros:

TratadoOrganismoAplicación
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)ONUProtección de migrantes ante detención o deportación.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)OEAGarantías judiciales y debido proceso.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)ONUDerecho a asistencia consular.
Pacto Mundial sobre Migración Segura, Ordenada y Regular (2018)ONUPromueve movilidad humana con enfoque de derechos.
Tratados bilaterales con EE.UU., Canadá y la Unión Europea Facilitan movilidad laboral, académica y turística.

7. Instituciones y Autoridades Competentes

InstituciónFunción principal
Instituto Nacional de Migración (INM)Emisión de tarjetas de residencia, control de entradas y salidas.
Secretaría de Gobernación (SEGOB)Política migratoria nacional.
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)Emisión de visas y naturalización.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)Autorización de empleadores de extranjeros.
Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR)Evaluación y otorgamiento de refugio y asilo político.

Referencias de normatividad

Ley de migración (2024)

Reglamento de la ley de migración

Ley de nacionalidad

Ley sobre refugiados y asilo político

Instituto Nacional de Migración (INM)

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

1. Propiedad Intelectual

La Propiedad Intelectual (PI) en México protege las creaciones del intelecto humano. Se divide en dos grandes ramas:

A. Derechos de Autor

Regula las obras literarias, artísticas, científicas y tecnológicas.
Ley aplicable:
Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)

  • Última reforma: Diario Oficial de la Federación (DOF) 01/07/2020.

  • Autoridad competente: Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dependiente de la Secretaría de Cultura.

Principales disposiciones:

  • El autor goza de derechos morales (reconocimiento, integridad, paternidad) y derechos patrimoniales (explotación económica por 100 años post mortem).

  • Se protege toda obra original fijada en un soporte material: libros, música, fotografías, software, audiovisuales, obras arquitectónicas, etc.

  • Se reconocen los contratos de cesión de derechos y licencias de uso.

  • También regula los derechos conexos (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión).

Fundamento:

  • Artículos 1 al 216 de la LFDA.

  • Artículos 28, fracción XXVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (protección a la creación intelectual).


B. Propiedad Industrial

Protege las invenciones, diseños, signos distintivos y secretos industriales.
Ley aplicable:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)

  • Vigente desde 5 de noviembre de 2020, sustituyó a la antigua Ley de la Propiedad Industrial (LPI).

  • Autoridad competente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Principales figuras protegidas:

  1. Marcas (denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, hologramas, sonidos, olores, etc.).

  2. Avisos comerciales y nombres comerciales.

  3. Patentes (protección por 20 años) y modelos de utilidad (10 años).

  4. Diseños industriales (5 años renovables).

  5. Secretos industriales (información confidencial con valor comercial).

  6. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Principales artículos y conceptos clave:

  • Art. 1 a 10: Principios generales.

  • Art. 172-173: Derechos exclusivos del titular de la marca.

  • Art. 163: Obligación de uso y caducidad de marca.

  • Art. 49-78: Requisitos y efectos de las patentes.

  • Art. 380-392: Sanciones administrativas e infracciones.

Mecanismos de protección y defensa:

  • Registro ante IMPI (vía electrónica o presencial).

  • Oposición de registro (dentro de los 30 días hábiles de la publicación en la Gaceta).

  • Declaración administrativa de nulidad o caducidad.

  • Acciones por infracción y medidas provisionales.


2. Instituciones competentes

InstituciónFunción principalBase legal
IMPIRegistro, protección y defensa de la propiedad industrialLFPPI
INDAUTORRegistro y tutela de derechos de autor y conexosLFDA
Secretaría de EconomíaCoordinación de política industrial e innovaciónLey Orgánica de la APF
Secretaría de CulturaSupervisión del INDAUTORLFDA
Poder Judicial de la FederaciónResolución de controversias (juicio contencioso o amparo)Constitución y Ley de Amparo

3. Tratados Internacionales

México forma parte de los principales instrumentos internacionales que armonizan su legislación con estándares globales:

TratadoEnte reguladorAplicación en México
Convenio de París (1883)OMPIProtección de propiedad industrial
Convenio de Berna (1886)OMPIProtección de obras literarias y artísticas
Acuerdo ADPIC / TRIPS (1994)OMCPropiedad intelectual en comercio internacional
Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)OMPISolicitudes internacionales de patentes
Tratado entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC) Capítulo 20: Propiedad Intelectual
Tratado de Marrakech (2013)OMPIAcceso a obras para personas con discapacidad visual

4. Casos prácticos de aplicación 

  • Registro de marca o nombre comercial: ante el IMPI; vigencia de 10 años renovables.

  • Registro de obra musical, audiovisual o literaria: ante el INDAUTOR; genera prueba de autoría y fecha cierta.

  • Protección tecnológica (software): se registra como obra literaria (LFDA) y puede además protegerse por secreto industrial (LFPPI).

  • Protección internacional: mediante el Sistema de Madrid (para marcas) y el PCT (para patentes).

  • Acciones legales: demanda por infracción o competencia desleal ante el IMPI o tribunales federales.

Referencias normativas

Ley federal del derecho de autor (LFDA)

Ley federal de protección a la propiedad industrial (LFPPI)

Reglamento de la LFDA

Reglamento de la LFPPI

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 28

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