Legislación mexicana
Índice
Marco Legal Mexicano de la Propiedad Intelectual e Industrial
1. Propiedad Intelectual
La Propiedad Intelectual (PI) en México protege las creaciones del intelecto humano. Se divide en dos grandes ramas:
A. Derechos de Autor
Regula las obras literarias, artísticas, científicas y tecnológicas.
Ley aplicable:
Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA)
Última reforma: Diario Oficial de la Federación (DOF) 01/07/2020.
Autoridad competente: Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dependiente de la Secretaría de Cultura.
Principales disposiciones:
El autor goza de derechos morales (reconocimiento, integridad, paternidad) y derechos patrimoniales (explotación económica por 100 años post mortem).
Se protege toda obra original fijada en un soporte material: libros, música, fotografías, software, audiovisuales, obras arquitectónicas, etc.
Se reconocen los contratos de cesión de derechos y licencias de uso.
También regula los derechos conexos (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión).
Fundamento:
Artículos 1 al 216 de la LFDA.
Artículos 28, fracción XXVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (protección a la creación intelectual).
B. Propiedad Industrial
Protege las invenciones, diseños, signos distintivos y secretos industriales.
Ley aplicable:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI)
Vigente desde 5 de noviembre de 2020, sustituyó a la antigua Ley de la Propiedad Industrial (LPI).
Autoridad competente: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Principales figuras protegidas:
Marcas (denominativas, figurativas, mixtas, tridimensionales, hologramas, sonidos, olores, etc.).
Avisos comerciales y nombres comerciales.
Patentes (protección por 20 años) y modelos de utilidad (10 años).
Diseños industriales (5 años renovables).
Secretos industriales (información confidencial con valor comercial).
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Principales artículos y conceptos clave:
Art. 1 a 10: Principios generales.
Art. 172-173: Derechos exclusivos del titular de la marca.
Art. 163: Obligación de uso y caducidad de marca.
Art. 49-78: Requisitos y efectos de las patentes.
Art. 380-392: Sanciones administrativas e infracciones.
Mecanismos de protección y defensa:
Registro ante IMPI (vía electrónica o presencial).
Oposición de registro (dentro de los 30 días hábiles de la publicación en la Gaceta).
Declaración administrativa de nulidad o caducidad.
Acciones por infracción y medidas provisionales.
2. Instituciones competentes
| Institución | Función principal | Base legal |
|---|---|---|
| IMPI | Registro, protección y defensa de la propiedad industrial | LFPPI |
| INDAUTOR | Registro y tutela de derechos de autor y conexos | LFDA |
| Secretaría de Economía | Coordinación de política industrial e innovación | Ley Orgánica de la APF |
| Secretaría de Cultura | Supervisión del INDAUTOR | LFDA |
| Poder Judicial de la Federación | Resolución de controversias (juicio contencioso o amparo) | Constitución y Ley de Amparo |
3. Tratados Internacionales
México forma parte de los principales instrumentos internacionales que armonizan su legislación con estándares globales:
| Tratado | Ente regulador | Aplicación en México |
|---|---|---|
| Convenio de París (1883) | OMPI | Protección de propiedad industrial |
| Convenio de Berna (1886) | OMPI | Protección de obras literarias y artísticas |
| Acuerdo ADPIC / TRIPS (1994) | OMC | Propiedad intelectual en comercio internacional |
| Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) | OMPI | Solicitudes internacionales de patentes |
| Tratado entre México, EE.UU. y Canadá (T-MEC) | Capítulo 20: Propiedad Intelectual | |
| Tratado de Marrakech (2013) | OMPI | Acceso a obras para personas con discapacidad visual |
4. Casos prácticos de aplicación
Registro de marca o nombre comercial: ante el IMPI; vigencia de 10 años renovables.
Registro de obra musical, audiovisual o literaria: ante el INDAUTOR; genera prueba de autoría y fecha cierta.
Protección tecnológica (software): se registra como obra literaria (LFDA) y puede además protegerse por secreto industrial (LFPPI).
Protección internacional: mediante el Sistema de Madrid (para marcas) y el PCT (para patentes).
Acciones legales: demanda por infracción o competencia desleal ante el IMPI o tribunales federales.
5. Referencias normativas oficiales
Marco Legal Mexicano sobre Estancia Legal y Migración en México
1. Fundamento General
La estancia legal en México se rige por el conjunto de leyes, reglamentos y disposiciones que regulan la entrada, permanencia y salida de extranjeros, así como sus derechos y obligaciones dentro del territorio nacional.
Leyes principales:
Ley de Migración (DOF 25/05/2011, última reforma 24/04/2024).
Reglamento de la Ley de Migración (DOF 28/09/2012).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1°, 11°, 33° y 52°.
Ley de Nacionalidad (DOF 23/01/1998, última reforma 2021).
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (DOF 27/01/2011).
Tratados Internacionales ratificados por México en materia de derechos humanos y movilidad internacional.
Autoridad competente:
Instituto Nacional de Migración (INM), dependiente de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).
2. Clasificación de Estancias Migratorias
La Ley de Migración establece tres condiciones principales de estancia legal para extranjeros:
A. Visitante
Permite permanecer temporalmente sin intención de residencia.
Duración: hasta 180 días (prorrogable en casos excepcionales).
Modalidades:
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (turismo, tránsito, negocios).
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (trabajo temporal con oferta o contrato).
Visitante por razones humanitarias (protección, asilo o víctimas).
Fundamento: Artículos 40–53 de la Ley de Migración.
B. Residente Temporal
Otorga derecho a permanecer en México por más de 180 días y hasta 4 años, con posibilidad de realizar actividades remuneradas o no remuneradas.
Incluye:
Permiso de trabajo (si aplica).
Posibilidad de traer dependientes económicos.
Renovación anual hasta por 4 años.
Cambio posterior a residente permanente.
Fundamento: Artículos 52, fracción IV, y 60–62 de la Ley de Migración.
Trámite: se inicia ante el consulado mexicano en el país de origen o ante el INM dentro de México.
C. Residente Permanente
Permite la residencia indefinida en México.
Otorga derecho a:
Vivir de manera permanente.
Trabajar sin necesidad de permiso adicional.
Ingresar y salir del país libremente.
Acceder a la nacionalidad mexicana tras cumplir requisitos legales.
Elegible para:
Quienes hayan sido residentes temporales por 4 años.
Pensionados o jubilados con ingresos suficientes.
Familiares directos de mexicanos.
Casos humanitarios o por determinación del INM.
Fundamento: Artículos 52, fracción V, y 63–65 de la Ley de Migración.
3. Procedimientos Legales Comunes
| Trámite | Autoridad | Fundamento | Descripción breve |
|---|---|---|---|
| Cambio de condición migratoria | INM | Art. 53–55 | Pasar de visitante a residente temporal o permanente. |
| Renovación de residencia temporal | INM | Art. 61 | Hasta por 4 años, sin necesidad de salir del país. |
| Permiso de trabajo | INM / STPS | Art. 52–53 | Se otorga a extranjeros con oferta laboral formal. |
| Regularización migratoria | INM | Art. 132–134 | Para quienes han perdido su estatus o ingresaron irregularmente. |
| Visa de reunificación familiar | Consulado / INM | Art. 52–54 | Para familiares directos de mexicanos o residentes. |
| Carta de naturalización | SRE | Ley de Nacionalidad, Art. 17 | Tras 5 años de residencia legal continua. |
4. Derechos y Obligaciones de los Extranjeros
Derechos:
Igualdad ante la ley (Art. 1° CPEUM).
Protección consular.
Acceso a servicios de salud y educación (en igualdad de condiciones que nacionales).
Derecho al debido proceso en caso de deportación o detención.
Derecho a solicitar refugio o asilo político.
Obligaciones:
Contar con documento migratorio vigente.
Notificar cambio de domicilio o empleador al INM.
Respetar las leyes mexicanas.
Abstenerse de intervenir en asuntos políticos del país (Art. 33 CPEUM).
5. Visas y Estancias más comunes en la práctica
| Tipo de Visa | Finalidad | Vigencia | Trámite |
|---|---|---|---|
| Visa de visitante | Turismo, negocios, tránsito | 180 días | Consulado o frontera (según nacionalidad) |
| Visa de trabajo | Oferta laboral formal | 1 año (renovable) | Consulado + INM |
| Visa de estudiante | Estudios o intercambio académico | Según duración del programa | Consulado o INM |
| Visa de reunificación familiar | Familiares directos | Hasta 4 años | Consulado o INM |
| Visa humanitaria | Protección o riesgo | Variable | INM directamente |
6. Tratados Internacionales Relevantes
México ha firmado diversos acuerdos y tratados que protegen los derechos de migrantes y extranjeros:
| Tratado | Organismo | Aplicación |
|---|---|---|
| Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) | ONU | Protección de migrantes ante detención o deportación. |
| Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) | OEA | Garantías judiciales y debido proceso. |
| Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963) | ONU | Derecho a asistencia consular. |
| Pacto Mundial sobre Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) | ONU | Promueve movilidad humana con enfoque de derechos. |
| Tratados bilaterales con EE.UU., Canadá y la Unión Europea | Facilitan movilidad laboral, académica y turística. |
7. Instituciones y Autoridades Competentes
| Institución | Función principal |
|---|---|
| Instituto Nacional de Migración (INM) | Emisión de tarjetas de residencia, control de entradas y salidas. |
| Secretaría de Gobernación (SEGOB) | Política migratoria nacional. |
| Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) | Emisión de visas y naturalización. |
| Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) | Autorización de empleadores de extranjeros. |
| Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) | Evaluación y otorgamiento de refugio y asilo político. |
8. Referencias Normativas Oficiales
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